Por aguilar & loera
Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
El 9 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
En la reforma a la LIE se modificaron distintos artículos que reflejan cambios a industria eléctrica actual que resultó de las condiciones establecidas la reforma constitucional de diciembre de 2013 en materia energética. Algunos de los cambios con mayor impacto para los participantes de la industria se mencionan a continuación.
En la reforma se introdujeron un nuevo tipo de contratos llamados contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, el cual se celebra entre un suministador de servicios básicos (actualmente solo CFE) y un generador, mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o productos asociados en una hora o fecha futura y determinada, con la nueva modalidad de compromiso de entrega física.
De igual forma, a la Comisión Reguladora de Energía, quien es el organismo encargado de otorgar ciertos permisos de conformidad con la ley, se le solicita que considere los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía, lo que antes no era necesario.
Sobre el orden de despacho de energía, se modifica el orden y queda de la siguiente manera:
i. Centrales hidroeléctricas (la mayoría propiedad de CFE); ii. Centrales de CFE; iii. Centrales eólicas o solares; y iv. Centrales de ciclo combinado.
Por último, se eliminó la redacción que hacía de las subastas la forma exclusiva por la cual los Suministradores de Servicios Básicos podían celebrar contratos de cobertura eléctrica, siendo ahora una opción nada más.
Podrán presentarse diversos recursos para impugnar la publicación del decreto de reforma a la LIE, entre los cuales se encuentran juicios de amparo y arbitrajes de inversión, éstos últimos especialidad del despacho.