Prácticas Monopólicas

Por aguilar & loera
¿Qué son la Prácticas Monopólicas Relativas?

Las prácticas monopólicas relativas o restricciones verticales en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) son conductas que realizan los Agentes Económicos, que, individual o conjuntamente tengan poder sustancial de mercado, y cuyo objeto sea el de desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.

Las conductas que constituyen prácticas monopólicas se encuentran descritas y detalladas en el artículo 56 de la LFCE[1]. En principio las prácticas monopólicas relativas se consideran ilícitas y son sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) en caso de que se determine que tuvieron un efecto anticompetitivo dentro del mercado investigado. No obstante lo anterior, si dentro de la investigación, la COFECE determina que la conducta anticompetitiva realizada por el Agente Económico genera ganancias en eficiencia o inciden favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, resultando en una mejora en el bienestar del consumidor, dicha conducta no será sancionada.

En cuanto a las sanciones establecidas en la LFCE para las prácticas monopólicas relativas, la COFECE en caso de que determine que existe elementos para sancionar, ordenará en primera instancia a los Agentes Económicos la corrección o supresión de la conducta ilegal y adicionalmente podrá imponer sanciones económicas de hasta el 8% de los ingresos del Agente Económico. En caso de reincidencias podrá imponer una multa al doble de la fijada con anterioridad y ordenar la desincorporación de activos. De igual forma, a aquellos Agentes Económicos que coadyuve en la realización de una práctica monopólica relativa se les podrá imponer una multa hasta por lo menos 180 mil UMAs.

En caso de tener alguna duda respecto si la conducta que realizas podría constituir una práctica monopólica relativa en términos de la LFCE, acércate con nosotros, con mucho gusto te podemos asesorar.


[1] Dentro de las conductas sancionadas previstas en el artículo 56 de la LFCE se encuentran: (i) la segmentación vertical de clientes o territorios; (ii) establecimiento de precios de reventa; (iii) ventas atadas; (iv) exclusividades; (v) negativa de trato; (vi) boicot; (vii) depredación de precios; (viii) descuentos por lealtad; (ix) subsidios cruzados; (x) discriminación; (xi) aumento de costos o reducción de demanda; (xii) negativa de acceso discriminatorio a insumos esenciales, y (xiii) estrechamiento de márgenes.