Por aguilar & loera
Aplicación de la Teoría de la Imprevisión en México ¿Se puede invocar en la actual pandemia Covid-19?
La actual pandemia causada por la Covid-19 derivó en el incumplimiento de muchas obligaciones comerciales asumidas o contratadas antes de su existencia. La llamada Teoría de la Imprevisión es una figura jurídica cuyo principal postulado es que una obligación será exigible siempre que se mantengan las circunstancias para la situación para la cual se dictó o acordó.
Con lo anterior, lo que se busca es un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales. Es decir, que una parte no se vea más beneficiada que la otra, por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes de un hecho imprevisible e inevitable. La Teoría de la Imprevisión es generalmente aplicable a contratos de tracto sucesivo y con un mediano o largo plazo de vigencia.
Es importante no confundir la Teoría de la Imprevisión con la Fuerza Mayor. Si bien tienen varias semejanzas como lo es la existencia de circunstancias extraordinarias y no previsibles, la principal diferencia es que en el caso de la Teoría de la Imprevisión los cambios en las circunstancias no producen imposibilidad de cumplimiento de la obligación. En el caso de la Fuerza Mayor sí.
En cuanto a la legislación mexicana a nivel federal, no se prevé expresamente la existencia de alguna disposición que prevea la Teoría de la Imprevisión. El artículo 1796 del Código Civil Federal prevé que los contratos obligan a los contratantes al cumplimiento “de lo expresamente pactado”. Con ello, no se da lugar a la invocación de un hecho superveniente que desequilibre las prestaciones contractuales.
Por lo que se refiere a la materia mercantil (que es materia federal en nuestro país), tampoco se encuentra prevista esta teoría. Lo anterior ha sido confirmado por tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación.
En el caso de la materia local, el Código Civil para la Ciudad de México prevé y regula la Teoría de la Imprevisión desde el año 2010. En su artículo 1796, esta teoría aplica para contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo.
En el ámbito internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, el Consejo Consultivo en materia de compraventa internacional de mercaderías ha emitido la Opinión No. 7, misma que interpreta el artículo 79 de la citada Convención, en la que se indica que una situación inesperada y no previsible que dificulte o afecte a una parte en las obligaciones asumidas (hardship), podría ser invocado como una causa de exoneración de la responsabilidad. Lo anterior es una clara referencia a la aplicación de la Teoría de la Imprevisión.
Finalmente, en el caso de la pandemia global generada por la Covid-19, ¿se podría invocar la Teoría de la Imprevisión para buscar equilibrar obligaciones contractuales? La respuesta no es sencilla. Se tiene que estudiar con detenimiento el caso concreto, pero en principio, se tendrá que revisar la legislación aplicable al contrato y la manera en que afectó específicamente la pandemia a las obligaciones asumidas contractualmente. Por otro lado, es importante hacer un análisis para determinar si la situación concreta se trata de una Fuerza Mayor o bien de un caso de posible aplicación de la Teoría de la Imprevisión.